Tipo de acalaraciones Aclaración de Cheques Aclaración de Letras Aclaración de Pagarés Aclaración de Cuotas Morosas

Aclaración de Letras

Aclaración de Letras con original

Si desea aclarar u omitir la publicación de letras en el Boletín Comercial, deberá presentar en cualquier agencia oficial del Boletín Comercial la letra original con la respectiva acta de protesto que se adjunta a la letra.

Aclaración de Letras extraviadas

Cuando se ha extraviado la letra original, deberá solicitarse a la persona natural o jurídica que emitió la letra, una declaración jurada firmada ante Notario, en la cual se incluya: Nombre y Rut del Acreedor (nombre de la persona, natural o jurídica, que recibió el documento o de quien efectuó su cobro).
• Nombre y Rut del afectado por la publicación.
• Monto del documento y fecha del protesto informados al Boletín Comercial.
• Indicación de que la letra fue pagada, o de que existe un acuerdo de pago.
• Fecha de pago o regularización de la letra.
En caso de que el beneficiario del documento sea una persona jurídica, dicho certificado deberá ser extendido por el representante legal de la misma y el Notario debe dejar constancia de la representatividad del firmante.
"Autorizo la firma de ___ en representación de _____, según consta de escritura pública otorgada con fecha ___ en la Notaría ___, que he tenido a la vista."
Además, deberá solicitarse a la Notaria, en la cual se efectuó el protesto de la letra una copia legalizada del Acta de Protesto, o bien, un certificado emitido por el Notario que efectuó el protesto, el cual debe identificar la letra y a la persona que solicitó el protesto. En caso de que el requirente del protesto, persona natural, jurídica o Banco, (quien solicitó el protesto), no sea la misma persona que emitió la letra, deberá solicitársele a éste la conformidad del pago (VºBº devolución de endoso). Si el requirente es un Banco, el VºBº de devolución de endoso debe ser emitido por un funcionario que tenga la firma debidamente autorizada en el Boletín Comercial. En caso de que el requirente sea una persona jurídica, dicho VºBº de devolución de endoso, deberá ser extendido por el representante legal de la misma y el Notario debe dejar constancia de la representatividad del firmante. "Autorizo la firma de ___ en representación de _____, según consta de escritura pública otorgada con fecha ___ en la Notaría ___, que he tenido a la vista."

- Aclaración de Letras protestadas y cobradas judicialmente

Retirar la letra original con su acta de protesto y presentarla al Boletín Comercial para su aclaración. Cuando no es posible acompañar la letra en original, por un motivo ajeno al aceptante, deberá efectuarse uno de los siguientes procedimientos: Presentar ante el Juzgado en el cual se ha producido el pago, una solicitud, la que deberá ser certificada por el Secretario(a) del Tribunal, expresando que son efectivos los hechos expuestos en la solicitud.
Presentar fotocopia autorizada por el Tribunal, de la demanda y del escrito en el cual consta el pago.
Presentar certificado extendido por el abogado patrocinante de la demanda, suscrito ante Notario, en el cual da cuenta del pago del documento. Deberá acompañarse, además, copia con el timbre/cargo original de la demanda en la cual conste el poder conferido.

Aclaración Especial

En los casos en los cuales se ha opuesto tacha de falsedad a la firma del deudor puesta en el documento, y ha sido acogida dicha excepción, deberá acompañarse copia autorizada de la resolución emanada del Tribunal que así lo ha dispuesto, y si no se individualiza el documento, deberá además acompañarse copia de la demanda o querella interpuesta o bien: Presentar un certificado extendido por el Sr.(a) Secretario(a) del Tribunal en el cual conste los hechos detallados precedentemente.
Presentar ante el Juzgado en el cual se investigó la falsificación una solicitud de certificado.

Aclaración mediante pago por consignación

• En estos casos es imprescindible el patrocinio de un abogado.
• El abogado deberá presentar un escrito donde se indica que en forma voluntaria el afectado desea consignar el valor del documento.
• El escrito se debe presentar en la Corte de Apelaciones de la jurisdicción correspondiente al afectado, quien a su vez distribuye al Juzgado de turno.
• Una vez que el Juzgado acepte el pago del documento, deberá cancelar los valores en la cuenta de la Tesorería General de la República.
• El tribunal resolverá y dictará sentencia definitiva de suficiencia del pago, la cual deberá ser presentada (en copia autorizada por el tribunal o ante notario) en cualquier agencia oficial del boletín comercial ( ver red de agencias. )
Procede esta forma de aclaración dispuesta en el Código Civil, artículos 1.600 y siguientes, en la anterior situación como en los casos que se señalan a continuación:
• El beneficiario del documento, se niega a recibir el valor del mismo, aduciendo por ejemplo que lo ofrecido no corresponde a lo adeudado.
• Cuando se ha pagado la deuda, pero no existe modo de demostrarlo.

Casos en los cuales el librador es declarado en quiebra

Cuando el librador es declarado en Quiebra, el Síndico de Quiebras designado por el Juzgado que conoce del juicio, asume la representatividad del fallido. Por lo tanto, es el Síndico de Quiebras quien deberá extender el certificado o constancia dando cuenta del pago. En la Fiscalía Nacional de Quiebras, ubicada en Huérfanos Nº 626, Fono (02)639-8231, se puede consultar si una empresa ha sido declarada en Quiebra, señalando el nombre o número de Rut de ésta. Para efectuar la aclaración de estos protestos se requieren los siguientes antecedentes: Certificado o constancia del pago extendido por el síndico quiebras. La firma del Síndico debe ser autorizada por el Fiscal Nacional de Quiebras.
Copia o certificado del acta de protesto.
Si la letra fue endosada a un Banco, VºBº de conformidad de devolución de endoso del Banco correspondiente.

Casos en los cuales la letra fue cancelada en su vencimiento y no fue devuelta por el librador

En los casos en que la letra fue cancelada en su oportunidad y no fue devuelta por el librador, y éste ha fallecido, la sucesión podrá extender el certificado o constancia de pago. Esta deberá ser firmada por todos los herederos ante Notario, y para aclarar el protesto se requerirán los siguientes documentos: Certificado o constancia de pago extendida por la sucesión, ante Notario, autorizando la firma de cada uno de los herederos.
Copia o certificado de protesto legalizada.
Si el documento fue endosado a un Banco, VºBº de conformidad de devolución de endoso.
Copia autorizada del auto de posesión efectiva otorgada por el Tribunal correspondiente, en el cual conste quienes son los herederos.