Aclaración de Letras con original
Si desea aclarar u omitir la publicación de letras en el Boletín
Comercial, deberá presentar en cualquier agencia oficial del Boletín
Comercial la letra original con la respectiva acta de protesto que se adjunta a
la letra.
Aclaración de Letras extraviadas
Cuando se ha extraviado la letra original, deberá solicitarse a
la persona natural o jurídica que emitió la letra, una declaración
jurada firmada ante Notario, en la cual se incluya: Nombre y Rut del Acreedor (nombre
de la persona, natural o jurídica, que recibió el documento o de quien
efectuó su cobro).
• Nombre y Rut del afectado por la publicación.
• Monto del documento y fecha del protesto informados al Boletín Comercial.
• Indicación de que la letra fue pagada, o de que existe un acuerdo de pago.
• Fecha de pago o regularización de la letra. En caso de que el beneficiario
del documento sea una persona jurídica, dicho certificado deberá ser
extendido por el representante legal de la misma y el Notario debe dejar constancia
de la representatividad del firmante.
"Autorizo la firma de ___ en representación de _____, según consta
de escritura pública otorgada con fecha ___ en la Notaría ___, que
he tenido a la vista." Además, deberá solicitarse a la Notaria,
en la cual se efectuó el protesto de la letra una copia legalizada del Acta
de Protesto, o bien, un certificado emitido por el Notario que efectuó el
protesto, el cual debe identificar la letra y a la persona que solicitó el
protesto. En caso de que el requirente del protesto, persona natural, jurídica
o Banco, (quien solicitó el protesto), no sea la misma persona que emitió
la letra, deberá solicitársele a éste la conformidad del pago
(VºBº devolución de endoso). Si el requirente es un Banco, el VºBº de devolución
de endoso debe ser emitido por un funcionario que tenga la firma debidamente autorizada
en el Boletín Comercial. En caso de que el requirente sea una persona jurídica,
dicho VºBº de devolución de endoso, deberá ser extendido por el representante
legal de la misma y el Notario debe dejar constancia de la representatividad del
firmante. "Autorizo la firma de ___ en representación de _____, según
consta de escritura pública otorgada con fecha ___ en la Notaría ___,
que he tenido a la vista."
- Aclaración de Letras protestadas y cobradas judicialmente
Retirar la letra original con su acta de protesto y presentarla al Boletín
Comercial para su aclaración. Cuando no es posible acompañar la letra
en original, por un motivo ajeno al aceptante, deberá efectuarse uno de los
siguientes procedimientos: Presentar ante el Juzgado en el cual se ha producido
el pago, una solicitud, la que deberá ser certificada por el Secretario(a)
del Tribunal, expresando que son efectivos los hechos expuestos en la solicitud.
Presentar fotocopia autorizada por el Tribunal, de la demanda y del escrito en el
cual consta el pago. Presentar certificado extendido por el abogado patrocinante
de la demanda, suscrito ante Notario, en el cual da cuenta del pago del documento.
Deberá acompañarse, además, copia con el timbre/cargo original
de la demanda en la cual conste el poder conferido.
Aclaración Especial
En los casos en los cuales se ha opuesto tacha de falsedad a la firma
del deudor puesta en el documento, y ha sido acogida dicha excepción, deberá
acompañarse copia autorizada de la resolución emanada del Tribunal
que así lo ha dispuesto, y si no se individualiza el documento, deberá
además acompañarse copia de la demanda o querella interpuesta o bien:
Presentar un certificado extendido por el Sr.(a) Secretario(a) del Tribunal en el
cual conste los hechos detallados precedentemente. Presentar ante el Juzgado
en el cual se investigó la falsificación una solicitud de certificado.
Aclaración mediante pago por consignación
• En estos casos es imprescindible el patrocinio de un abogado.
• El abogado deberá presentar un escrito donde se indica que en forma voluntaria
el afectado desea consignar el valor del documento.
• El escrito se debe presentar en la Corte de Apelaciones de la jurisdicción
correspondiente al afectado, quien a su vez distribuye al Juzgado de turno.
• Una vez que el Juzgado acepte el pago del documento, deberá cancelar los
valores en la cuenta de la Tesorería General de la República.
• El tribunal resolverá y dictará sentencia definitiva de suficiencia
del pago, la cual deberá ser presentada (en copia autorizada por el tribunal
o ante notario) en cualquier agencia oficial del boletín comercial ( ver
red de agencias. ) Procede esta forma de aclaración dispuesta en el
Código Civil, artículos 1.600 y siguientes, en la anterior situación
como en los casos que se señalan a continuación:
• El beneficiario del documento, se niega a recibir el valor del mismo, aduciendo
por ejemplo que lo ofrecido no corresponde a lo adeudado.
• Cuando se ha pagado la deuda, pero no existe modo de demostrarlo.
Casos en los cuales el librador es declarado en quiebra
Cuando el librador es declarado en Quiebra, el Síndico de Quiebras
designado por el Juzgado que conoce del juicio, asume la representatividad del fallido.
Por lo tanto, es el Síndico de Quiebras quien deberá extender el certificado
o constancia dando cuenta del pago. En la Fiscalía Nacional de Quiebras,
ubicada en Huérfanos Nº 626, Fono (02)639-8231, se puede consultar si una
empresa ha sido declarada en Quiebra, señalando el nombre o número
de Rut de ésta. Para efectuar la aclaración de estos protestos se
requieren los siguientes antecedentes: Certificado o constancia del pago extendido
por el síndico quiebras. La firma del Síndico debe ser autorizada
por el Fiscal Nacional de Quiebras. Copia o certificado del acta de protesto.
Si la letra fue endosada a un Banco, VºBº de conformidad de devolución de
endoso del Banco correspondiente.
Casos en los cuales la letra fue cancelada en su vencimiento y no fue devuelta por
el librador
En los casos en que la letra fue cancelada en su oportunidad y no fue
devuelta por el librador, y éste ha fallecido, la sucesión podrá
extender el certificado o constancia de pago. Esta deberá ser firmada por
todos los herederos ante Notario, y para aclarar el protesto se requerirán
los siguientes documentos: Certificado o constancia de pago extendida por la sucesión,
ante Notario, autorizando la firma de cada uno de los herederos. Copia o certificado
de protesto legalizada. Si el documento fue endosado a un Banco, VºBº de conformidad
de devolución de endoso. Copia autorizada del auto de posesión
efectiva otorgada por el Tribunal correspondiente, en el cual conste quienes son
los herederos.