Aclaración de Cheques con el Documento Original
Si desea aclarar u omitir la publicación de cheques en el Boletín
Comercial, deberá presentar en cualquier agencia oficial del Boletín
Comercial el Cheque original con la respectiva acta de protesto que se adjunta al
cheque
Aclaración de Cheque Extraviado:
Cuando se ha extraviado el Cheque original, el beneficiario del cheque deberá
extender una declaración jurada ante Notario, en la cual se incluya:
• Nombre y Rut del Acreedor (nombre de la persona, natural o jurídica que
recibió el documento o de quien efectuó su cobro).
• Nombre y Rut del afectado por la publicación.
• Monto del documento, número de serie y fecha del protesto informados al
BIC.
• Indicación de que el documento fue pagado, o de que existe un acuerdo de
pago.
• Fecha de pago, regularización o aclaración del documento.
• En caso de que el beneficiario del documento sea una persona jurídica,
dicho certificado deberá ser extendido por el representante legal de la misma
y el Notario debe dejar constancia de la representatividad del firmante
" Autorizo la firma de ___ en representación de _____, según
consta de escritura pública otorgada con fecha ___ en la Notaría ___,
que he tenido a la vista."
• Además, deberá solicitarse al Banco donde el Beneficiario efectuó
el depósito del cheque, o al Banco donde se efectuó el cobro del cheque POR CAJA
(ventanilla), un Certificado indicando que el cheque protestado (Número
de serie, monto y fecha de protesto) fue presentado a cobro (depositado) y señalando
el nombre de la persona natural o jurídica que realizó el cobro (tenedor del
documento).
Aclaración de Cheque redepositado:
En este caso sólo bastará que el cliente presente un certificado
del Banco Librado, es decir, del banco emisor de la cuenta corriente, dirigido al
Boletín Comercial, indicando nombre y Rut del afectado, monto, número
de serie del cheque, fecha de protesto, fecha de pago y/o aclaración del
cheque, indicando además, que éste fue pagado o aclarado internamente
en esta institución bancaria. El certificado debe ser suscrito por el o los
funcionarios debidamente autorizados por el Banco ante el Boletín Comercial
además de cumplir las formalidades impuestas por cada Institución
Financiera.
Aclaración de Cheques protestados y cobrados judicialmente
Aclaración Corriente
En estos casos, primero debe retirarse el cheque original desde el Tribunal y se
procede a aclararlo directamente en el Boletín Comercial. Cuando no es posible
acompañar el cheque en original, por una circunstancia ajena al girador,
deberá efectuarse uno de los siguientes procedimientos: • Solicitar ante
el Juzgado en el cual se ha producido el pago, una solicitud la que deberá
ser certificada por el señor(a) Secretario(a) del Tribunal, expresando que
son efectivos los hechos expuestos en la solicitud. • Fotocopias autorizadas, por
el Tribunal, de la demanda interpuesta y el escrito en el cual se da cuenta del
pago. • Certificado extendido por el abogado patrocinante de la demanda, suscrito
ante Notario, en el cual da cuenta del pago del documento, deberá acompañarse
además copia con el timbre/cargo original de la demanda en la cual conste
el poder conferido a ese abogado. Cuando no es posible establecer el nombre del
beneficiario del cheque protestado, el girador deberá solicitar por escrito
a su banco, el nombre de la persona o institución financiera que requirió
el protesto. Si la institución señala como requirente del protesto
a una persona natural, se debe efectuar el mismo procedimiento de aclaración
establecido en el caso de extravío del cheque original. Si se indica como
requeriente a una institución bancaria, deberá solicitarse por escrito
ante esta última que se informe el nombre de la persona o empresa en cuya
cuenta corriente se depositó el cheque, y con este dato efectuar la aclaración
con los procedimientos establecidos. Por último, si no es ubicado el beneficiario
del cheque, deberá efectuar su aclaración por el procedimiento de
pago por consignación, al tenor de lo dispuesto en los artículos 1.600
y siguientes del código civil.
Aclaración Especial
En los casos en los cuales se ha probado judicialmente que el cheque no
debió haber sido protestado por haber sido girado en garantía de obligaciones,
o haber opuesto tacha de falsedad, a fin de efectuar la aclaración especial
de dicho protesto deberá acompañarse copia autorizada de la sentencia
ejecutoriada, que así lo dispone, y de la querella o demanda en la que conste
la individualización del cheque.