Para publicar incumplimientos comerciales en el Boletín Comercial, se distinguen
los siguientes medios:
-
Letras y Pagarés Protestados:
El Decreto Supremo N° 950 y sus modificaciones, asigna a los Notarios la obligación
del envío de esta información al Boletín Comercial.
La relación Boletín Comercial / Notarios se perfecciona previa coordinación
de los procedimientos de de envío y protocolos de seguridad establecidos
por el Boletín Comercial.
Contacto en el Boletín Comercial es el área Producción Boletín
(mfigueroa@ccs.cl -
ckaroussis@ccs.cl - 3607044)
-
Cheques Protestados:
El Decreto Supremo N° 950 y sus modificaciones, entrega a los Bancos la obligación
del envío de esta información al Boletín Comercial.
La relación Boletín Comercial / Bancos se perfecciona previa coordinación
de los procedimientos de de envío y protocolos de seguridad establecidos
por el Boletín Comercial. En este caso existen instrucciones complementarias
de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (Capítulo 20-6
de la RAN)
Contacto en el Boletín Comercial es el área Producción Boletín
(mfigueroa@ccs.cl -
ckaroussis@ccs.cl - 3607044)
-
Cuotas Morosas:
El envió de Cuotas Morosas para su publicación en el Boletín
Comercial es voluntario y corresponde a los Acreedores. De esta manera, son las
Instituciones definidas en el punto N° 1-b) precedente, las que deben coordinar
directamente con el Boletín Comercial, los procedimientos de envió
y los protocolos de seguridad definidos por el Boletín Comercial.
Contacto en el Boletín Comercial es el área Producción Boletín (
jmfigueroa@ccs.cl – ckaroussis@ccs.cl
– 3607044)