¿Cómo publicar en el Boletín Comercial?

Para publicar incumplimientos comerciales en el Boletín Comercial, se distinguen los siguientes medios:
  1. Letras y Pagarés Protestados:

    El Decreto Supremo N° 950 y sus modificaciones, asigna a los Notarios la obligación del envío de esta información al Boletín Comercial.
    La relación Boletín Comercial / Notarios se perfecciona previa coordinación de los procedimientos de de envío y protocolos de seguridad establecidos por el Boletín Comercial.
    Contacto en el Boletín Comercial es el área Producción Boletín (mfigueroa@ccs.cl - ckaroussis@ccs.cl - 3607044)

  2. Cheques Protestados:

    El Decreto Supremo N° 950 y sus modificaciones, entrega a los Bancos la obligación del envío de esta información al Boletín Comercial.
    La relación Boletín Comercial / Bancos se perfecciona previa coordinación de los procedimientos de de envío y protocolos de seguridad establecidos por el Boletín Comercial. En este caso existen instrucciones complementarias de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (Capítulo 20-6 de la RAN)
    Contacto en el Boletín Comercial es el área Producción Boletín (mfigueroa@ccs.cl - ckaroussis@ccs.cl - 3607044)

  3. Cuotas Morosas:

    El envió de Cuotas Morosas para su publicación en el Boletín Comercial es voluntario y corresponde a los Acreedores. De esta manera, son las Instituciones definidas en el punto N° 1-b) precedente, las que deben coordinar directamente con el Boletín Comercial, los procedimientos de envió y los protocolos de seguridad definidos por el Boletín Comercial.
    Contacto en el Boletín Comercial es el área Producción Boletín ( jmfigueroa@ccs.clckaroussis@ccs.cl – 3607044)