¿Qué se puede publicar en el Boletín Comercial o en el sistema de morosidad del comercio - INFOCOM?

La publicación de incumplimientos comerciales en el Boletín Comercial y en el Sistema de Morosidad del Comercio - INFOCOM, administrados por la Cámara de Comercio de Santiago, esta regulada por la Ley N° 19.628, modificada por la Ley N° 19.812.
En el caso particular del Boletín Comercial, existe normativa específica que regula su funcionamiento, la cual esta contenida en el Decreto Supremo N° 950 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones. Complementariamente, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras ha dictado instrucciones a los Bancos y Sociedades Financieras, respecto de la publicación en el Boletín Comercial (Capítulo 20-6 RAN)

El principio general de la Ley N° 19.628 indica que sólo se puede comunicar información con la autorización expresa del titular de los datos, salvo que se trate de la información individualizada en su Artículo N° 17.

En concreto, de acuerdo a lo indicado en el mencionado Artículo N° 17, no se requiere la autorización del titular de los datos para publicar incumplimientos comerciales en el Boletín Comercial y en el Sistema de Morosidad del Comercio - INFOCOM, cuando se trate de información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero bancario o comercial, cuando éstas consten en:

a.- Letras de Cambio y Pagarés protestados; Cheques protestados por Falta de Fondos, por haber sido girados contra Cuenta Corriente Cerrada o por otra causa; y,
b.- El incumplimiento de obligaciones derivadas de:
* Mutuos Hipotecarios
* Préstamos o Créditos de Bancos, Sociedades Financieras, Administradoras de Mutuos Hipotecarios, Cooperativas de Ahorro y Créditos, Organismo Públicos y Empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de Sociedades Administradoras de Créditos para Compras en Casas Comerciales.