La publicación de incumplimientos comerciales en el Boletín Comercial
y en el Sistema de Morosidad del Comercio - INFOCOM, administrados por la Cámara
de Comercio de Santiago, esta regulada por la Ley N° 19.628, modificada por la Ley
N° 19.812.
En el caso particular del Boletín Comercial, existe normativa específica
que regula su funcionamiento, la cual esta contenida en el Decreto Supremo N° 950
del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones. Complementariamente, la Superintendencia
de Bancos e Instituciones Financieras ha dictado instrucciones a los Bancos y Sociedades
Financieras, respecto de la publicación en el Boletín Comercial (Capítulo
20-6 RAN)
El principio general de la Ley N° 19.628 indica que sólo se puede comunicar
información con la autorización expresa del titular de los datos,
salvo que se trate de la información individualizada en su Artículo
N° 17.
En concreto, de acuerdo a lo indicado en el mencionado Artículo N° 17,
no se requiere la autorización del titular de los datos para publicar incumplimientos
comerciales en el Boletín Comercial y en el Sistema de Morosidad del Comercio
- INFOCOM, cuando se trate de información que verse sobre obligaciones
de carácter económico, financiero bancario o comercial, cuando éstas
consten en:
a.- Letras de Cambio y Pagarés protestados; Cheques protestados por Falta
de Fondos, por haber sido girados contra Cuenta Corriente Cerrada o por otra causa;
y,
b.- El incumplimiento de obligaciones derivadas de:
* Mutuos Hipotecarios
* Préstamos o Créditos de Bancos, Sociedades Financieras, Administradoras
de Mutuos Hipotecarios, Cooperativas de Ahorro y Créditos, Organismo Públicos
y Empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de Sociedades
Administradoras de Créditos para Compras en Casas Comerciales.