
SOBRE PROTECCION DE LA VIDA PRIVADA
Título Final (Artículo 24º)
Artículo 24°.-
Agrégase los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, al artículo
127 del Código Sanitario:
''Las recetas médicas y análisis o exámenes de laboratorios
clínicos y servicios relacionados con la salud son reservados.
Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos con el consentimiento
expreso del paciente, otorgado por escrito. Quien divulgare su contenido indebidamente,
o infringiere las disposiciones del inciso siguiente, será castigado en la
forma y con las sanciones establecidas en el Libro Décimo.
Lo dispuesto en este artículo no obsta para que las farmacias puedan dar
a conocer, para fines estadísticos, las ventas de productos farmacéuticos
de cualquier naturaleza, incluyendo la denominación y cantidad de ellos.
En ningún caso la información que proporcionen las farmacias consignará
el nombre de los pacientes destinatarios de las recetas, ni el de los médicos
que las expidieron, ni datos que sirvan para identificarlos.''
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional