Artículo 1º.-
El tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de
datos por organismos públicos o por particulares se sujetará a las
disposiciones de esta ley, con excepción del que se efectúe en ejercicio
de las libertades de emitir opinión y de informar, el que se regulará
por la ley a que se refiere el artículo 19, N° 12, de la Constitución
Política.
Toda persona puede efectuar el tratamiento de datos personales, siempre que lo haga
de manera concordante con esta ley y para finalidades permitidas por el ordenamiento
jurídico.
En todo caso deberá respetar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales
de los titulares de los datos y de las facultades que esta ley les reconoce.
Artículo 2°.-
Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Almacenamiento de datos, la conservación o custodia de datos en un registro
o banco de datos.
b) Bloqueo de datos, la suspensión temporal de cualquier operación
de tratamiento de los datos almacenados.
c) Comunicación o transmisión de datos, dar a conocer de cualquier
forma los datos de carácter personal a personas distintas del titular, sean
determinadas o indeterminadas.
d) Dato caduco, el que ha perdido actualidad por disposición de la ley, por
el cumplimiento de la condición o la expiración del plazo señalado
para su vigencia o, si no hubiese norma expresa, por el cambio de los hechos o circunstancias
que consigna.
e) Dato estadístico, el dato que, en su origen, o como consecuencia de su
tratamiento, no puede ser asociado a un titular identificado o identificable.
f) Datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier
información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables.
g) Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características
físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida
privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial,
las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones
religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.
h) Eliminación o cancelación de datos, la destrucción de datos
almacenados en registros o bancos de datos, cualquiera fuere el procedimiento empleado
para ello.
i) Fuentes accesibles al público, los registros o recopilaciones de datos
personales, públicos o privados, de acceso no restringido o reservado a los
solicitantes.
j) Modificación de datos, todo cambio en el contenido de los datos almacenados
en registros o bancos de datos.
k) Organismos públicos, las autoridades, órganos del Estado y organismos,
descritos y regulados por la Constitución Política de la República,
y los comprendidos en el inciso segundo del artículo 1º de la ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado.
l) Procedimiento de disociación de datos, todo tratamiento de datos personales
de manera que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona
determinada o determinable.
m) Registro o banco de datos, el conjunto organizado de datos de carácter
personal, sea automatizado o no y cualquiera sea la forma o modalidad de su creación
u organización, que permita relacionar los datos entre sí, así
como realizar todo tipo de tratamiento de datos.
n) Responsable del registro o banco de datos, la persona natural o jurídica
privada, o el respectivo organismo público, a quien compete las decisiones
relacionadas con el tratamiento de los datos de carácter personal.
ñ) Titular de los datos, la persona natural a la que se refieren los datos
de carácter personal.
o) Tratamiento de datos, cualquier operación o complejo de operaciones o
procedimientos técnicos, de carácter automatizado o no, que permitan
recolectar, almacenar, grabar, organizar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar,
interconectar, disociar, comunicar, ceder, transferir, transmitir o cancelar datos
de carácter personal, o utilizarlos en cualquier otra forma.
Artículo 3°.-
En toda recolección de datos personales que se realice a través de
encuestas, estudios de mercado o sondeos de opinión pública u otros
instrumentos semejantes, sin perjuicio de los demás derechos y obligaciones
que esta ley regula, se deberá informar a las personas del carácter
obligatorio o facultativo de las respuestas y el propósito para el cual se
está solicitando la información. La comunicación de sus resultados
debe omitir las señas que puedan permitir la identificación de las
personas consultadas.
El titular puede oponerse a la utilización de sus datos personales con fines
de publicidad, investigación de mercado o encuestas de opinión.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional