DECRETO SUPREMO N° 998, Modifica D.S. N° 950 de 1928 Núm. 998.- Santiago,
11 de septiembre de 2006.- Vistos: La ley N° 19.628, sobre protección de
la vida privada; el decreto con fuerza de ley N° 78 del Ministerio de Hacienda del
año 1931; el decreto supremo N° 950 del Ministerio de Hacienda de 1928, el
decreto supremo N° 1.971 del Ministerio de Hacienda de 1945; el decreto supremo
N° 4.368 del Ministerio de Hacienda de 1946, el decreto supremo N° 873 del Ministerio
de Hacienda de 1977; el decreto supremo N° 715 del Ministerio de Hacienda de 1981,
y atendidas las facultades que me confiere el artículo 32 N°6 de la Constitución
Política de la República de Chile,
1. Que la información y labor que realiza la Cámara
de Comercio al elaborar y publicar el Boletín Comercial o Boletín
de Informaciones Comerciales es de gran utilidad para diversos actores del mercado;
2. Que actualmente la Cámara de Comercio, conforme a la
normativa que regula el Boletín de Informaciones Comerciales, cobra una tarifa
a los interesados por la publicación, en una sección de "Aclaraciones",
de los documentos y deudas que aparecieren indudablemente pagadas, montos que a
la fecha permiten a la Cámara de Comercio cubrir costos de operación
y funcionamiento del Boletín Comercial;
3. Que la preocupación manifestada por diversos sectores,
en el sentido de facilitar a los interesados el acceso a las aclaraciones de deudas
y documentos que aparecieren indudablemente pagados, y junto con ello la presentación
de mociones parlamentarias que persiguen el mismo fin, hace necesario modificar
las normas que regulan el Boletín de Informaciones Comerciales;
4. Que la implementación de un sistema que disminuya gradualmente,
y que en definitiva elimine, la carga que por concepto de aclaraciones deben soportar
los interesados, permitiría, por una parte, recoger en el corto plazo las
inquietudes planteadas en este sentido y, por la otra, la búsqueda en el
tiempo medio de mecanismos alternativos de financiamiento del Boletín de
Informaciones Comerciales;
5. Que, junto con lo anterior, la mencionada disminución
gradual de la carga por concepto de aclaraciones evitaría asimismo que se
produzcan súbitas e inmediatas alzas en los precios a los que la Cámara
de Comercio aporta, vende o distribuye a otros bancos de datos o usuarios la información
de la que dispone, previniendo también eventuales alzas en las tarifas actualmente
vigentes y que, durante la transición, se cobrarán a los interesados
por las aclaraciones de documentos o deudas;
6. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario
modificar el decreto supremo N° 950 de Hacienda de fecha 28 de marzo de 1928, como
asimismo el decreto supremo N° 4.368 del Ministerio de Hacienda de fecha 17 de diciembre
de 1946, en lo que se refiere al cobro por las aclaraciones de deudas y documentos
que aparecieren indudablemente pagados con posterioridad a su publicación
en el Boletín de Informaciones Comerciales.
Por lo anterior, vengo en dictar el siguiente:
Decreto:
Artículo 1.°
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 950 del
Ministerio de Hacienda de fecha 28 de marzo de 1928:
1. Al artículo 4°:
a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente: "El Boletín
de Informaciones Comerciales contendrá una Sección "Aclaraciones"
en la que, sin costo alguno para los interesados, se insertarán en extractos,
las explicaciones que puedan dar las personas afectadas por la publicación
de datos en el Boletín anterior, ya sea por causa de errores, inexactitudes
o por cualquier otra causa."
b) Reemplácese la frase final del inciso segundo del artículo 4°,
por la siguiente: "Las inserciones de dichas constancias se efectuarán
sin costo o cargo alguno para los interesados.".
c) Agréguense los siguientes incisos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, y 8°:
"Asimismo, se publicará en el Boletín Comercial o Boletín
de Informaciones Comerciales una sección especial destinada a aclarar la
publicación de la nómina de los deudores morosos, de los protestos
de cheques, letras de cambio y pagarés, y de las letras de cambio y pagarés
a las que se refiere la letra a) del numeral 6) del artículo 1, cuando la
cuota o cuotas morosas o las obligaciones derivadas de tales documentos hubiesen
sido indudablemente pagadas o se hubiesen extinguido de otro modo legal con posterioridad
al protesto o a su publicación en el Boletín.
La publicación en el Boletín Comercial o Boletín de Informaciones
Comerciales de las aclaraciones a las que se refiere el inciso anterior, se efectuará
sin costo alguno para los interesados cuando el monto de la cuota morosa o deuda,
o el monto del cheque, letra de cambio o pagaré que motivó la publicación
que se pretende aclarar, sea inferior a $100.001 pesos chilenos, o su equivalente
si la cuota morosa o deuda o el documento en cuestión estuviere expresado
en moneda extranjera, en unidades de fomento, unidades tributarias mensuales o en
cualquier otra unidad, debiendo la Cámara de Comercio efectuar tales aclaraciones
en base a la información que, conforme al artículo 19 de la ley N°
19.628, le deben entregar los acreedores, pudiendo los interesados, en todo caso,
siempre solicitar la aclaración.
Por su parte, a contar del día 1 de enero del año 2008, las aclaraciones
antes referidas se efectuarán sin costo alguno para los interesados cuando
el monto de la cuota morosa o deuda, o el monto del cheque, letra de cambio o pagaré
que motivó la publicación que se pretende aclarar, sea inferior a
$300.001 pesos chilenos, o su equivalente si la cuota morosa o deuda o el documento
del caso estuviere expresado en moneda extranjera, en unidades de fomento, unidades
tributarias mensuales o en cualquier otra unidad debiendo la Cámara de Comercio
efectuar tales aclaraciones en base a la información que, conforme al artículo
19 de la ley N° 19.628, le deben entregar los acreedores, pudiendo los interesados,
en todo caso, solicitar la aclaración.
A contar del día 1 de enero del año 2009, las mencionadas aclaraciones
se efectuarán sin costo alguno para los interesados cuando el monto de la
cuota morosa o deuda, o el monto del cheque, letra de cambio o pagaré que
motivó la publicación que se pretende aclarar, sea inferior a $500.001
pesos chilenos, o su equivalente si la cuota morosa o deuda o el documento estuviere
expresado en moneda extranjera, en unidades de fomento, unidades tributarias mensuales
o en cualquier otra unidad debiendo la Cámara de Comercio efectuar tales
aclaraciones en base a la información que, conforme al artículo 19
de la ley N° 19.628, le deben entregar los acreedores, pudiendo los interesados,
en todo caso, solicitar la aclaración.
Aun cuando por aplicación de los incisos anteriores fuere procedente el cobro
por la publicación de las aclaraciones de la nómina de los deudores
morosos, de los protestos de cheques, letras de cambio y pagarés, y de las
letras de cambio y pagarés a las que se refiere la letra a) del numeral 6)
del artículo 1, ésta se efectuará sin costo alguno para los
interesados cuando éstos acrediten ante el Boletín Comercial un período
de cesantía de a lo menos 6 meses contados hacia atrás desde la fecha
en que solicita el trámite de la aclaración, y si los interesados
fueren personas jurídicas, siempre que acrediten ante el Boletín Comercial
haber sido objeto de un Convenio Extrajudicial o de un Convenio Judicial Preventivo
de Quiebras en el cual se aprobó la continuidad de su giro.
A contar del día 1° de enero del año 2010, las publicaciones de las
aclaraciones de la nómina de deudores morosos, de los protestos de cheques,
letras de cambio y pagarés, y de las letras de cambio y pagarés a
las que se refiere la letra a) del numeral 6) del artículo 1, cuando aparecieren
indudablemente pagadas, o cuando las obligaciones derivadas de tales documentos
se hubieren extinguido de otro modo legal, se efectuarán sin costo alguno
para los interesados, cualquiera sea su monto, debiendo la Cámara de Comercio
efectuar tales aclaraciones en base a la información que, conforme al artículo
19 de la ley N° 19.628, le deben entregar los acreedores, pudiendo los interesados,
en todo caso, solicitar siempre la aclaración.".
Artículo 2.°
Suprímase el artículo 2° del decreto supremo N° 4.368 del Ministerio
de Hacienda de fecha 17 de diciembre de 1946.
Articulo 3.°
El presente decreto comenzará a regir después de treinta días
desde su publicación en el diario oficial.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.-
MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco
Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María
Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.