DECRETO SUPREMO N° 950, HACIENDA 1928 (Diario Oficial de 28 de Marzo de 1928). MINISTERIO
DE HACIENDA. Núm. 950.- Santiago, 22 de Marzo de 1928.- Vista la nota de
la Superintendencia de Bancos que precede, Decreto:
Artículo 1.°
Las oficinas de toda la República que en este artículo se expresan,
enviarán diariamente a la "Cámara de Comercio de Chile"
de Santiago, los datos que a continuación se indican:
1.° Los Notarios enviarán:
a) Estados que contengan la nómina de las letras protestadas durante el día,
indicando si el protesto es por falta de aceptación o de pago, el monto de
la letra, el nombre y domicilio del librado o aceptante y el nombre del girador.
b) Lista de las compraventas, remates y adjudicaciones de bienes raíces,
indicando los nombres de las partes contratantes, la ubicación de la propiedad
y el precio de venta.
c) Lista de los mutuos hipotecarios, con indicación de los nombres del deudor
y del acreedor, la ubicación de la propiedad y monto del préstamo.
d) Lista de las cancelaciones.
e) Nómina de las nuevas sociedades comerciales organizadas y de las modificaciones
y disoluciones de éstas.
f) Convenios extrajudiciales entre comerciantes.
2.° Los Juzgados de Letras en lo Civil de mayor cuantía
y los de menor cuantía enviarán:
a) Nómina de los embargos, retenciones, quiebras y concursos que se decreten.
b) Lista de las sentencias ejecutoriadas que condenen al pago de rentas insolutas
de arrendamiento de bienes raíces.
c) Nómina de los decretos de posesión efectiva que se otorguen.
3.° Los Conservadores de Bienes Raíces enviarán:
Una nómina de las inscripciones practicadas durante el día, en los
registros de propiedad; de hipotecas y gravámenes; de interdicciones y prohibiciones
de enajenar de prenda agraria; y de prenda industrial. Junto con la nómina
enviarán en extracto los detalles correspondientes.
4.° Las instituciones, empresas y organismos fiscales, semifiscales
o de administración autónoma, que realicen actividades destinadas
a promover el desarrollo económico del país, enviarán una nómina
de todos los deudores morosos en el servicio de préstamos o créditos.
Asimismo, los bancos, sociedades financieras y administradoras de mutuos hipotecarios
y cooperativas de ahorros y créditos podrán remitir la nómina
de los deudores morosos en el servicio de sus préstamos o créditos.
Estas nóminas se remitirán dentro de los quince primeros días
de cada mes calendario y contendrán el nombre completo del deudor, Rol único
Tributario, su domicilio y el monto del servicio que estuviere debiendo.
5.° La Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo enviará
una nómina de los deudores que hayan incurrido en mora en el pago de sus
dividendos hipotecarios, con indicación del número de dividendos no
pagados, el monto total de ellos y el domicilio del deudor.
6.° Los bancos y sociedades financieras enviarán semanalmente:
a) Una nómina de las letras de cambio y pagarés, aceptadas o suscriptos
con la firma autorizada por un Notario, a la orden del banco o de la sociedad financiera,
no pagados a su vencimiento y que no hayan sido protestados por falta de pago por
Notario u Oficial de Registro Civil, en su caso.
b) Una nómina de las letras de cambio y pagarés que hubieren protestado
estas instituciones a su vencimiento, en conformidad a lo dispuesto en la Ley N
° 18.092. Las nóminas aludidas precedentemente deberán contener los
siguientes antecedentes: en el caso de las letras de cambio el monto de la letra,
el nombre, Rol único Tributario y domicilio del aceptante y el nombre del
girador; en el caso de los pagarés, se deberá indicar su monto, el
nombre y Rol único Tributario del suscriptor.
Artículo 2.°
La Cámara de Comercio de Chile, en posesión de estos datos procederá
a agruparlos por materias y por orden alfabético, separándolos por
departamentos o localidades a que corresponda cada uno de ellos.
Articulo 3.°
La Cámara de Comercio de Chile publicará bajo su vigilancia y responsabilidad
un boletín semanal que contenga estos datos. El costo de esta publicación
será de su cargo. Distribuirá entre las Cámaras de Comercio
que tengan personalidad jurídica, tantos ejemplares como número de
socios tengan cada una de ellas. Como compensación de este servicio, las
Cámaras de Comercio indicadas y los Bancos abonarán a la Cámara
de Comercio de Chile la suma equivalente al número de ejemplares destinados
a los socios de cada una de ellas, en relación al precio que a cada ejemplar
se fije por la Cámara de Comercio, con aprobación del Ministerio de
Hacienda. Las Cámaras de Comercio enviarán periódicamente a
Santiago las nóminas de sus socios. Las empresas bancarias, las instituciones
hipotecarios, las Cajas de Ahorros y las instituciones de previsión tendrán
derecho de adquirir los ejemplares de este boletín que sean estrictamente
indispensables para el servicio de sus oficinas.
Artículo 4.°
El Boletín contendrá una Sección "Aclaraciones" en
la que, sin costo alguno para los interesados, se insertarán en extractos
las explicaciones que puedan dar las personas afectadas por la publicación
de datos en el Boletín anterior. Asimismo, en la Sección "Aclaraciones"
se deberán publicar las constancias de las informaciones sumarias de testigos,
rendidas de acuerdo a las normas del Libro Cuarto, Título Primero, del Código
de Procedimiento Civil, acerca de alcances de nombres con deudores que parecen sin
el dato del Rol único Tributario, en ediciones anteriores al 13 de diciembre
de 1981, y no correspondencia del número de Rol único Tributario con
el nombre del deudor en publicaciones del Boletín de Informaciones Comerciales.
Las inserciones de dichas constancias que provengan de motivos no imputables al
Boletín de Informaciones Comerciales serán de cargo del interesado.
Artículo 5.°
Se omitirá la publicación de una letra protestada, si tres días
antes de la fecha de publicación del Boletín, se comprueba en forma
fehaciente que se ha cancelado la letra o que se ha llegado a algún acuerdo
con el tomador de ella.
Artículo 6.°
Para los efectos de las publicaciones de los datos a que se refiere este decreto,
correspondientes a las provincias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta, Atacama
y Coquimbo, la Cámara de Comercio de Chile podrá delegar sus funciones
en otra institución semejante establecida en alguna de esas provincias.
Los funcionarios a que se refiere el artículo 1.° que desempeñen sus
funciones dentro de las provincias citadas estarán obligados a enviar un
duplicado de los datos que se mencionan en el artículo 1.° a la institución
que designe la Cámara de Comercio de Chile, sin perjuicio de remitir a ésta
el original correspondiente.
La institución en quien delegue sus funciones la Cámara de Comercio
de Chile, deberá publicar y repartir mensualmente las informaciones que reciba
en la forma y condiciones establecidas en los artículos 2.°, 3.°, 4.° y 5.°
de este decreto.
Artículo 7.°
Se prohíbe a toda imprenta o empresa periodística que no sea la encargada
por la Cámara de Comercio de Chile, la publicación de los datos a
que se refiere el presente decreto.
Artículo 8.°
Cada infracción a este decreto será penada con multa de $ 1,000 a
$ 5,000.
Artículo 9.°
La validez de las disposiciones de los artículos 7.° y 8.° quedará
sujeta a la condición de que sean ratificadas por el Congreso Nacional.
Artículo 10.°
Las publicaciones aparecidas en el Boletín de Informaciones Comerciales dejarán
de tener vigencia, en los siguientes casos:
a) Si se ha publicado la respectiva aclaración de acuerdo al artículo
4° de este Decreto; y
b) Si han transcurrido más de 5 años de la respectiva publicación
en el referido Boletín.