¿Qué significa aclarar un protesto o morosidad publicado en el Boletín
Comercial?
La Aclaración es el acto mediante el cual el Boletín Comercial comunica
el pago, o acuerdo de pago, de un protesto o morosidad que previamente ha sido publicado
en el Boletín Comercial.
¿Cómo se efectúa una aclaración?
En el caso de cheques, letras o pagarés, se deberá presentar, en una
de las 32 Agencias oficiales del Boletín Comercial a lo largo de todo el
país, el documento original con la respectiva acta de protesto adjunta.
En el caso de cuotas morosas, deberá presentar en una de las 32 Agencias
oficiales del Boletín Comercial a lo largo de todo el país, un certificado
emitido por la Institución Financiera acreedora.
Si no posee los documentos originales (cheques, letras o pagarés) o desea
saber más acerca de los mecanismos de aclaración, lea la Guía
de Instrucción de Aclaraciones.
¿En qué horario y dónde puedo realizar una aclaración?
Los horarios de atención y dirección de las agencias oficiales del
Boletín Comercial se encuentran especificados en Sucursales
¿Cuándo salgo del Boletín Comercial?
Todas las aclaraciones realizadas de Lunes a Viernes, son publicadas en la próxima
edición del Boletín Comercial, que se emite el día martes de
la semana siguiente. Si realiza una aclaración el día sábado
(sólo en sucursal Mall Paseo Estación / Estación Central),
será publicada el día martes de la semana subsiguiente. Todas las
aclaraciones publicadas los días martes en el Boletín Comercial, son
inmediatamente informadas a las empresas distribuidoras, actualizándose desde
ese momento la información en todo el sistema financiero / comercial.
¿Qué debo hacer para aclarar un cheque protestado que se ha extraviado?
Cuando se ha extraviado el cheque original, el beneficiario del cheque debe extender
una declaración jurada ante Notario, que señale que este documento
se encuentra debidamente cancelado. Dicha declaración debe individualizar
los antecedentes del documentos en forma detallada.
En caso de que el beneficiario del documento sea una persona jurídica, dicho
certificado deberá ser extendido por el representante legal de la misma y
el Notario deberá dejar constancia de la representatividad del firmante.
Además, deberá solicitarse al Banco donde el Beneficiario efectuó
el depósito del cheque, o al Banco donde se efectuó el cobro del cheque POR CAJA
(ventanilla), un Certificado indicando que el cheque protestado (Número
de serie, monto y fecha de protesto) fue presentado a cobro (depositado) y señalando
el nombre de la persona natural o jurídica que realizó el cobro (tenedor del
documento).
La declaración jurada debe ser realizada por la misma persona natural o jurídica
que figura como beneficiario en la constancia emitida por el banco.
Cuando una Letra y/o Pagaré se extravían, ¿qué debo hacer para
aclararlos?
Deberá solicitar a la persona natural o jurídica que emitió
el documento, una declaración jurada firmada ante Notario. Además
dicha declaración debe individualizar los antecedentes del documentos en
forma detallada.
En caso de que el beneficiario del documento sea una persona jurídica, dicho
certificado deberá ser extendido por el representante legal de la misma y
el Notario debe dejar constancia de la representatividad del firmante.
Además, deberá solicitarse a Notaria acta del protesto.
En caso de que el requirente del protesto, persona natural, jurídica o Banco,
(quien solicitó el protesto), no sea la misma persona que emitió la
letra, deberá solicitar a éste la conformidad del pago (VºBº devolución
de endoso). Lo anterior, sólo cuando el documento ha sido cedido en garantía.
¿Qué es una omisión?
Corresponde a una Aclaración efectuada cuando el incumplimiento comercial
(protesto o morosidad) aún no ha sido publicado en el Boletín Comercial.
¿Cómo puedo aclarar un documento cuyo acreedor fue declarado en quiebra?
Para efectuar la aclaración de estos protestos se requieren los siguientes
antecedentes:
. Certificado o constancia del pago extendido por el Síndico Quiebras. La
firma del Síndico debe ser autorizada por el Fiscal Nacional de Quiebras.
.Copia o certificado del acta de protesto.
. Si la letra fue endosada a un Banco, VºBº de conformidad de devolución
de endoso del Banco correspondiente.
Para acceder a este tipo de aclaración, previamente, la documentación
debe ser remitida a la fiscalía del boletín comercial para su visación
y sólo una vez autorizada se procederá a su aclaración, previo
pago del importe respectivo. Esta documentación podrá ser presentada
en original como en copia legalizada a través de la unidad de aclaraciones
especiales ver aclaraciones especiales
¿Cómo se calcula el valor de una aclaración asociada a una cuota morosa?
El cálculo de la tarifa se aplica a la suma de los montos de cada una de
las cuotas morosas correspondientes a un mismo crédito y emisor, que el cliente
acredite pagadas al momento de efectuar la aclaración (ver calculadora de
tarifas)
¿Qué es una aclaración especial?
Corresponde realizar una aclaración especial cuando la publicación
de un protesto o morosidad ha sido provocada por un error no imputable al afectado
ver aclaraciones especiales.
¿Cómo realizo una aclaración especial?
Debe presentar en cualquier oficina del boletín comercial a lo largo del
país un certificado de aclaración especial, el cual es otorgado por
la institución emisora del documento erróneamente publicado.
¿Qué debo hacer para aclarar si he extraviado un documento y no encuentro
al acreedor?
1. En estos casos es imprescindible el patrocinio de un abogado.
2. El abogado deberá presentar un escrito donde se indica que en forma voluntaria
el afectado desea consignar el valor del documento.
3. El escrito se debe presentar en la Corte de Apelaciones de la jurisdicción
correspondiente al afectado, quien a su vez distribuye al Juzgado de turno.
4. Una vez que el Juzgado acepte el pago del documento, deberá cancelar los
valores en la cuenta de la Tesorería General de la República.
5. El tribunal resolverá y dictará sentencia definitiva de suficiencia
del pago, la cual deberá ser presentada (en copia autorizada por el tribunal
o ante notario) en cualquier agencia oficial del boletín comercial (Red de
Agencias.)
Procede esta forma de aclaración dispuesta en el Código Civil, artículos
1.600 y siguientes, en la anterior situación como en los casos que se señalan
a continuación:
. El beneficiario, del documento, se niega a recibir el valor del documento, aduciendo
por ejemplo que lo ofrecido no corresponde a lo adeudado.
. Cuando se ha pagado la deuda, pero no existe modo de demostrarlo.
¿A partir de cuándo comienza a regir el D.S. N° 998?
Las disposiciones del D.S. N° 998 entran en vigencia a partir del 24 de noviembre
de 2006.
¿A partir de la entrada en vigencia del D.S N° 998 son gratis las aclaraciones?
El D.S. N° 998 dispone que la publicación de las aclaraciones en el Boletín
Comercial se efectuará sin costo para el interesado a contar del 01 de enero
de 2010.