Preguntas frecuentes

¿Qué significa aclarar un protesto o morosidad publicado en el Boletín Comercial?

La Aclaración es el acto mediante el cual el Boletín Comercial comunica el pago, o acuerdo de pago, de un protesto o morosidad que previamente ha sido publicado en el Boletín Comercial.

¿Cómo se efectúa una aclaración?

En el caso de cheques, letras o pagarés, se deberá presentar, en una de las 32 Agencias oficiales del Boletín Comercial a lo largo de todo el país, el documento original con la respectiva acta de protesto adjunta.

En el caso de cuotas morosas, deberá presentar en una de las 32 Agencias oficiales del Boletín Comercial a lo largo de todo el país, un certificado emitido por la Institución Financiera acreedora.

Si no posee los documentos originales (cheques, letras o pagarés) o desea saber más acerca de los mecanismos de aclaración, lea la Guía de Instrucción de Aclaraciones.

¿En qué horario y dónde puedo realizar una aclaración?

Los horarios de atención y dirección de las agencias oficiales del Boletín Comercial se encuentran especificados en Sucursales

¿Cuándo salgo del Boletín Comercial?

Todas las aclaraciones realizadas de Lunes a Viernes, son publicadas en la próxima edición del Boletín Comercial, que se emite el día martes de la semana siguiente. Si realiza una aclaración el día sábado (sólo en sucursal Mall Paseo Estación / Estación Central), será publicada el día martes de la semana subsiguiente. Todas las aclaraciones publicadas los días martes en el Boletín Comercial, son inmediatamente informadas a las empresas distribuidoras, actualizándose desde ese momento la información en todo el sistema financiero / comercial.

¿Qué debo hacer para aclarar un cheque protestado que se ha extraviado?

Cuando se ha extraviado el cheque original, el beneficiario del cheque debe extender una declaración jurada ante Notario, que señale que este documento se encuentra debidamente cancelado. Dicha declaración debe individualizar los antecedentes del documentos en forma detallada.

En caso de que el beneficiario del documento sea una persona jurídica, dicho certificado deberá ser extendido por el representante legal de la misma y el Notario deberá dejar constancia de la representatividad del firmante.

Además, deberá solicitarse al Banco donde el Beneficiario efectuó el depósito del cheque, o al Banco donde se efectuó el cobro del cheque POR CAJA (ventanilla), un Certificado indicando que el cheque protestado (Número de serie, monto y fecha de protesto) fue presentado a cobro (depositado) y señalando el nombre  de la persona natural o jurídica que realizó el cobro (tenedor del documento).

La declaración jurada debe ser realizada por la misma persona natural o jurídica que figura como beneficiario en la constancia emitida por el banco.


Cuando una Letra y/o Pagaré se extravían, ¿qué debo hacer para aclararlos?

Deberá solicitar a la persona natural o jurídica que emitió el documento, una declaración jurada firmada ante Notario. Además dicha declaración debe individualizar los antecedentes del documentos en forma detallada.

En caso de que el beneficiario del documento sea una persona jurídica, dicho certificado deberá ser extendido por el representante legal de la misma y el Notario debe dejar constancia de la representatividad del firmante.

Además, deberá solicitarse a Notaria acta del protesto.

En caso de que el requirente del protesto, persona natural, jurídica o Banco, (quien solicitó el protesto), no sea la misma persona que emitió la letra, deberá solicitar a éste la conformidad del pago (VºBº devolución de endoso). Lo anterior, sólo cuando el documento ha sido cedido en garantía.

¿Qué es una omisión?

Corresponde a una Aclaración efectuada cuando el incumplimiento comercial (protesto o morosidad) aún no ha sido publicado en el Boletín Comercial.

¿Cómo puedo aclarar un documento cuyo acreedor fue declarado en quiebra?

Para efectuar la aclaración de estos protestos se requieren los siguientes antecedentes:

. Certificado o constancia del pago extendido por el Síndico Quiebras. La firma del Síndico debe ser autorizada por el Fiscal Nacional de Quiebras.

.Copia o certificado del acta de protesto.

. Si la letra fue endosada a un Banco, VºBº de conformidad de devolución de endoso del Banco correspondiente.

Para acceder a este tipo de aclaración, previamente, la documentación debe ser remitida a la fiscalía del boletín comercial para su visación y sólo una vez autorizada se procederá a su aclaración, previo pago del importe respectivo. Esta documentación podrá ser presentada en original como en copia legalizada a través de la unidad de aclaraciones especiales ver aclaraciones especiales

¿Cómo se calcula el valor de una aclaración asociada a una cuota morosa?

El cálculo de la tarifa se aplica a la suma de los montos de cada una de las cuotas morosas correspondientes a un mismo crédito y emisor, que el cliente acredite pagadas al momento de efectuar la aclaración (ver calculadora de tarifas)

¿Qué es una aclaración especial?

Corresponde realizar una aclaración especial cuando la publicación de un protesto o morosidad ha sido provocada por un error no imputable al afectado ver aclaraciones especiales.


¿Cómo realizo una aclaración especial?

Debe presentar en cualquier oficina del boletín comercial a lo largo del país un certificado de aclaración especial, el cual es otorgado por la institución emisora del documento erróneamente publicado.


¿Qué debo hacer para aclarar si he extraviado un documento y no encuentro al acreedor?

1. En estos casos es imprescindible el patrocinio de un abogado.

2. El abogado deberá presentar un escrito donde se indica que en forma voluntaria el afectado desea consignar el valor del documento.

3. El escrito se debe presentar en la Corte de Apelaciones de la jurisdicción correspondiente al afectado, quien a su vez distribuye al Juzgado de turno.

4. Una vez que el Juzgado acepte el pago del documento, deberá cancelar los valores en la cuenta de la Tesorería General de la República.

5. El tribunal resolverá y dictará sentencia definitiva de suficiencia del pago, la cual deberá ser presentada (en copia autorizada por el tribunal o ante notario) en cualquier agencia oficial del boletín comercial (Red de Agencias.)


Procede esta forma de aclaración dispuesta en el Código Civil, artículos 1.600 y siguientes, en la anterior situación como en los casos que se señalan a continuación:

. El beneficiario, del documento, se niega a recibir el valor del documento, aduciendo por ejemplo que lo ofrecido no corresponde a lo adeudado.

. Cuando se ha pagado la deuda, pero no existe modo de demostrarlo.


¿A partir de cuándo comienza a regir el D.S. N° 998?

Las disposiciones del D.S. N° 998 entran en vigencia a partir del 24 de noviembre de 2006.


¿A partir de la entrada en vigencia del D.S N° 998 son gratis las aclaraciones?

El D.S. N° 998 dispone que la publicación de las aclaraciones en el Boletín Comercial se efectuará sin costo para el interesado a contar del 01 de enero de 2010.